martes, 8 de marzo de 2016

INTRODUCCIÓN

Este blog forma parte de una práctica escolar de la materia de NTIC, de la Universidad de Sonora, fue hecho con ayuda del docente Daniel Zaragoza. El objetivo de este blog es explicar los temas de importación y exportación temporal.

Para entender mejor el tema del que se hablará en este ensayo es necesario definir los conceptos básicos de los cuáles se estará tratando a lo largo de este texto.


Importación es la operación mediante la cual se somete a una mercancía extranjera a la regulación y fiscalización tributaria, para poderla después libremente destinar a una función económica de uso, producción o consumo.


Exportación es el envío de mercancías nacionales o nacionalizadas para su consumo o uso en el exterior. Jurídicamente ello significa una venta más allá de las fronteras políticas de un país. Esta operación supone la salida de mercancías de un territorio aduanero y produce como contrapartida la entrada de divisas.


Medidas de regulación y restricción no arancelarias:


Estas medidas se establecen a través de acuerdos expedidos por la SE o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente (Sagarpa, Semarnat, Sedena, Salud, SEP, etc.), pudiendo establecerse en los siguientes casos:
I. V. CuanPara corregir desequilibrios de la balanza de pagos.
II. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia.
III. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.
IV. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países
Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional
VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología .

Estas medidas deben someterse a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior de la SE y publicarse en el Diario Oficial de la Federación, siempre y cuando no se trate de medidas de emergencia.

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